jueves, 4 de septiembre de 2014

PASOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DE UN MERCADO DE ABASTOS A UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

¿Cuáles son los pasos para realizar una transferencia de un mercado de abastos a una asociación de comerciantes?

Respuesta
Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. En tal sentido cualquier decisión de arrendar o vender algunos puestos o todo el mercado deberá de efectuarse a través de SUBASTA PUBLICA, regulado por la Ley 29151, Ley General de Bienes Estatales y su Reglamento, por tener la condición de bienes municipales. Asimismo, estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.
Explicación
De esta manera, la concesión se realiza solo a través de subasta pública, como lo establecen las normas respectivas. En el caso de transferencia de mercados de abastos, se puede realizar también por la modalidad de venta directa a los ex arrendatarios, quienes se constituyen en compradores preferentes.
Esta situación se presenta después del mes de febrero del año 2004, fecha en el que se emitió la Ley N° 28181, por lo que las municipalidades provinciales y distritales, podrán por excepción adoptar mecanismos diferentes a los señalados en el artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, efectuando la venta de puestos, establecimientos y/o servicios en los mercados de su propiedad, a favor de los actuales arrendatarios.
Para ello deberán de establecer por acuerdo de Concejo Municipal las condiciones de la transferencia, plazos, valor de venta y forma de pago.
De acuerdo al artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.
Asimismo de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 28181 en el que se ha dispuesto normas complementarias a los procesos de transferencias de los bienes municipales ordenadas por el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la venta preferente que señala la Ley N° 28181 a los ex arrendatarios de los puestos, no significa que no tenga que realizarse la subasta pública, la misma que se aplicará sobre los puestos que conlleven una solicitud de compra preferente.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

VIDEO| MPS Y SANIPES INCAUTAN 2,085 LATAS DE CONSERVA DE PESCADO DE DUDOSA PROCEDENCIA EN MERCADO LA PERLA DE CHIMB0TE

VIDEO| MPS Y SANIPES INCAUTAN 2,085 LATAS DE CONSERVA DE PESCADO DE DUDOSA PROCEDENCIA EN MERCADO LA PERLA DE CHIMB0TE Un total de 2,085 la...